IMPORTANTE: para la interposición de denuncias SE RECOMIENDA el uso preferente del Buzón de Denuncias de esta Agencia, herramienta que permite la confidencialidad y anonimato de las comunicaciones con la Agencia, que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://www.antifraucv.es/denuncia/bustia-de-denuncies/
Debe tenerse en cuenta que la interposición de denuncias a través de la presente sede electrónica requiere del uso de medios de identificación digital.
Asimismo recordamos la posibilidad de solicitar, paralelamente a la interposición de la denuncia, la concesión del Estatuto de Protección del Denunciante, contemplada en el art. 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Este trámite responde al mandato recogido en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana de establecer procedimientos y canales para la formulación de denuncias, por parte de personas, colectivos o entidades.
Cualquier persona física o jurídica.
No hay plazo establecido para la presentación de Denuncias en la Agencia.
Los plazos para la Resolución son los establecidos en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Destacando:
Indicaciones:
Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:
- Impreso de Denuncia debidamente rellenado.
-Documento de Identificación del Representante y Documento de Representación, en su caso.
-Documentación adicional que corresponda.
Teléfono de atención al ciudadano:
962787450
Documentación necesaria para realizar el trámite:
Dirección donde realizar el trámite:
Dirección CALLE Navellos, 14. 46003. València (Valencia).
Telf: 962787450
Horario:
Concertar cita previa en el teléfono indicado, presencialmente, o a través de la dirección de correo electrónico investigacio@antifraucv.es.
Sí, en su caso, al tratarse de un procedimiento de investigación.
En relación con ello, la AVAF, en el presente procedimiento ejercitado en el marco de sus potestades de inspección, podrá consultar o recabar la documentación exigida y necesaria para su tramitación, sin que quepa la oposición por parte del interesado, según lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de análisis e investigación de denuncias, es un procedimiento, de naturaleza investigadora, como su propio nombre indica, en el que existe el deber de colaboración por parte de los terceros, lo que viene regulado en el artículo 7 de la citada Ley 11/2016 de creación de la Agencia, en la que se establece:
“1. Las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la agencia deberán auxiliarla con celeridad y diligencia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, y le comunicarán, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea o pueda ser competencia de aquella.2. El personal al servicio de las entidades públicas, los cargos públicos y los particulares incluidos en el ámbito de actuación de la agencia que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrirán en las responsabilidades que la legislación vigente establece. [...]”
Por su parte, el artículo 9 de la citada Ley 11/2016 establece: relativo a la protección y cesión de datos, establece lo siguiente:
"Artículo 9. Protección y cesión de datos.
En relación con ello, asimismo cabe hacer referencia a lo establecido en el artículo 28.1 y 2 de la Ley 39/2015, en los siguientes términos:
Las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
No cabe la oposición por parte del interesado, en relación con la documentación consultada y obtenida por la AVAF dentro del presente procedimiento, al ejercitarse en el marco de sus potestades de inspección, según lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.