El objeto de este trámite es ofrecer a los ciudadanos un canal de comunicación con la Agencia Valenciana Antifruaude para que formulen aquellas quejas y sugerencias que estimen oportunas.
En cumplimiento del Artículo 38.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Artículo 3.2 e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, a través de esta Sede Electrónica se deberá garantizar el acceso a los medios disponibles para la presentación de quejas y sugerencias.
Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado. Asimismo, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen en la formulación de sus quejas y sugerencias.
No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
No tienen la consideración de quejas, a efectos de este trámite, las denuncias presentadas ante esta Agencia por las personas denunciantes.Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación de la solicitud
No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.
Plazos de resolución del trámite
Para el caso de que no exista plazo específico de resolución,el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través del trámite existente a tal efecto en la sede electrónica (https://sede.antifraucv.es)
Para realizar la Solicitud de Quejas y Sugerencias de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.
En las oficinas de la Agencia Valenciana Antifraude.
Dirección CALLE Navellos, 14. València (Valencia).
962787450
De 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00
No tiene tasas o impuestos asociados.