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AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE

Responsable Sistema Interno Información

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Responsable Sistema Interno Información

Descripción

Este procedimiento se tramitará en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en cuanto dispone la creación por cada entidad u organismo obligados por la citada Ley de un Sistema interno de información (SII), que abarca la implementación de un canal, un Responsable de este Sistema y de un procedimiento a seguir.

En concreto, el Responsable del Sistema interno de información se regula en el artículo 8 de la Ley 2/2023, del que destaca su apartado 3, que literalmente indica:  

“3. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo”.

Al efecto, una vez designado el Responsable del Sistema interno de información (persona física u órgano colegiado), por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada administración y entidad del sector público obligados por la Ley 2/2023 (artículo 13.1 y 2 en relación con artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat), este deberá ser notificado a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

¿Quien puede realizar el trámite?

De oficio, cualesquiera administraciones públicas o entidades del sector público incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, que conforme al artículo 13.1 y 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, estén obligados a disponer de un Sistema interno de información.

En concreto, se encuentran obligados a notificar al Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información de la Agencia (RRSII) los nombramientos y/o los ceses de sus Responsables de Sistemas las siguientes entidades:

  1. La administración de la Generalitat.
  2. El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  3. Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con relación a su actividad administrativa y presupuestaria.
  4. Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.
  5. Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.
  6. Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetos a derecho administrativo.
  7. Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.

Documentación a aportar

  • Documento que acredita la designación por el órgano competente de la persona física u órgano colegiado.
  • Documento que acredita el cese con motivación por el órgano competente de la persona física u órgano colegiado

Plazo de presentación

En el plazo de los diez días hábiles siguientes, tanto del nombramiento como, en su caso, del cese motivado del Responsable del Sistema interno de información.

En cuanto al plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información, entre cuyas obligaciones se encuentra la designación del Responsable del Sistema, establece la disposición transitoria segunda, en sus apartados 1 y 2, de la citada Ley 2/2023 lo siguiente:

“1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley”. Esto es, hasta el 13 de junio de 2023.

“2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.”

Normativa aplicación

Realización del trámite

Realización mediante trámite electrónico. A través del trámite concreto (Responsable del Sistema Interno de la Información) de la sede electrónica de la Agencia Valenciana Antifraude, 24 horas al día, todos los días del año. Abierto durante todo el año.

Para realizar la solicitud de presentación de un escrito de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o DNI electrónico, y actúe en representación de la administración o entidad pública correspondiente.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

  • Impreso de notificación debidamente cumplimentado.
  • Copia o certificado que acredite la designación por el órgano competente de la persona física u órgano colegiado; y/o copia o certificado que acredita el cese con motivación por el órgano competente de la persona física u órgano colegiado.

Costes

No tiene tasas o impuestos asociados

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE - Q4601431B
C\ Navellos 14 Puerta 3
46003 Valencia (Valencia)
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