Este procedimiento se tramitará en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en cuanto dispone la creación por cada entidad u organismo obligados por la citada Ley de un Sistema interno de información (SII), que abarca la implementación de un canal, un Responsable de este Sistema y de un procedimiento a seguir.
En concreto, el Responsable del Sistema interno de información se regula en el artículo 8 de la Ley 2/2023, del que destaca su apartado 3, que literalmente indica:
“3. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo”.
Al efecto, una vez designado el Responsable del Sistema interno de información (persona física u órgano colegiado), por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada administración y entidad del sector público obligados por la Ley 2/2023 (artículo 13.1 y 2 en relación con artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat), este deberá ser notificado a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
De oficio, cualesquiera administraciones públicas o entidades del sector público incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, que conforme al artículo 13.1 y 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, estén obligados a disponer de un Sistema interno de información.
En concreto, se encuentran obligados a notificar al Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información de la Agencia (RRSII) los nombramientos y/o los ceses de sus Responsables de Sistemas las siguientes entidades:
En el plazo de los diez días hábiles siguientes, tanto del nombramiento como, en su caso, del cese motivado del Responsable del Sistema interno de información.
En cuanto al plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información, entre cuyas obligaciones se encuentra la designación del Responsable del Sistema, establece la disposición transitoria segunda, en sus apartados 1 y 2, de la citada Ley 2/2023 lo siguiente:
“1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley”. Esto es, hasta el 13 de junio de 2023.
“2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.”
Realización mediante trámite electrónico. A través del trámite concreto (Responsable del Sistema Interno de la Información) de la sede electrónica de la Agencia Valenciana Antifraude, 24 horas al día, todos los días del año. Abierto durante todo el año.
Para realizar la solicitud de presentación de un escrito de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o DNI electrónico, y actúe en representación de la administración o entidad pública correspondiente.
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