Declaración que deberá realizar el personal de la AVAF cuando incurra en situación de conflicto de interés.
Se entiende por conflicto de interés cualquier interferencia de un interés particular en el desempeño de su misión de servicio público en relación con un asunto, expediente o actividad concreta.
El conflicto de interés puede ser real, potencial o aparente.
Quien se encuentre en situación de conflicto de interés.
De forma inmediata cuando se detecte que se dan las circunstancias concretas de conflicto de interés respecto de cualquier expediente o procedimiento en el que se intervenga o se pueda intervenir.
Se deberá elevar la declaración correspondiente firmada electrónicamente al director, como trámite correspondiente dentro del expediente administrativo en relación con el que se dé el citado conflicto de interés. Ante ello, el director resolverá lo procedente con respecto al citado conflicto de interés.