Comunicaciones del personal de la AVAF dirigidas a la persona responsable de la unidad administrativa correspondiente o, en su caso, titular de su Dirección, así como al servicio de recursos humanos, con carácter previo a la realización de actividades externas para las que no se requiera solicitud de compatibilidad según la normativa aplicable, conforme a lo regulado en el artículo 30 del Código ético.
Se consideran actividades externas a los efectos de realizar esta comunicación, entre otras, las enumeradas en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Se considera unidad administrativa de la Agencia, cualquiera de las relacionadas en el art. 18 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la AVAF.
La comunicación se realizará a la Dirección de la Agencia, cuando no conste titular de la unidad administrativa, o cuando la comunicación la realice el propio responsable de dicha unidad.
La realización de la actividad externa compatible no requiere autorización o pronunciamiento previo por parte de la AVAF para llevarlas a cabo, pues se trata de una comunicación, no de una solicitud; sin perjuicio de que se pueda dictar posteriormente una resolución de toma de razón y aceptación, en su caso.
El/La funcionario/a que pretenda ejercer cualquier actividad externa a la prestación de servicios en la AVAF, para la que no se requiera solicitud de compatibilidad según la normativa aplicable.
Antes de ejercer cualquier actividad externa, conforme a lo regulado en el artículo 30 del Código ético.
Se deberá presentar la comunicación sobre actividades externas a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la AVAF, denominado ‘CE - Comunicación de actividades externas’; cumplimentando el formulario y adjuntando la documentación que sea procedente